Conoce acerca de la violencia obstétrica.png

En el siguiente informativo conocerás sobre la violencia obstétrica, qué es y quienes la ejercen. Así mismo, encontrarás algunas regulaciones que se encuentran vigentes dentro de la nueva ley Nacer con Cariño, empleada en El Salvador.

¿Qué es la violencia obstétrica?

Según el Ministerio de Salud de El Salvador, es considerado como violencia obstétrica, todas aquellas conductas, acciones u omisiones que ejerce el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto y posparto, en el ámbito público y privado.

¿Qué actos pueden ser considerados como violencia obstétrica?

La violencia obstétrica forma parte de la discriminación de género. Es una forma de violación de los derechos humanos desde un enfoque de derecho a la salud y derechos sexuales y reproductivos. Este tipo de prácticas pueden generar altos costos económicos o afectaciones a nivel psicológico y físico.

Se incluyen todos los actos no aprobados o no consensuados entre la paciente y el médico. Entre algunos de estos pueden estar:

  • Episiotomías sin consentimiento.
  • Intervenciones dolorosas sin anestésicos.
  • Practicar cesáreas sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer cuando existen las condiciones para realizar un parto natural. 
  • Obligar a parir en una determinada posición.
  • Proveer medicación excesiva o innecesaria que podría generar complicaciones graves.
  • Dar a la usuaria un trato infantil, paternalista, autoritario o humillante.
  • Uso de insultos verbales o comentarios hirientes que invaliden la experiencia y emociones de las pacientes.
  • No brindar explicaciones de los procedimientos y sus riesgos antes de ejecutarlos.

Ley Nacer con Cariño

En el Salvador, con el objetivo de brindar experiencias placenteras y de dignidad humana ante el nacimiento de un bebé, se creó la Ley Nacer con Cariño. Esta iniciativa tiene como base las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, entre las que se encuentran: corte tardío del cordón umbilical, promoción de la lactancia materna y del apego madre e hijo.

Esta nueva ley tiene como propósito centrarse en las madres, los bebés y sus familias, quienes tienen derecho a mantenerse informados/as, ser escuchados/as por el personal médico y ser tratadas con respeto y dignidad en todo momento.

Entre los principales derechos a los que hace alusión la ley están:

Derechos de la mujer en relación con el embarazo

  • Estar informada de manera cálida y respetuosa sobre la evolución de su parto, el estado de salud de su hijo o hija, a los procedimientos que se le van a efectuar, así como lo relativo al diagnóstico, tratamiento o evolución en términos sencillos y fácilmente comprensibles.
  • A recibir el correspondiente control prenatal. También a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el mismo, el trabajo de parto, parto y posparto.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A la ingesta de líquidos y alimentación durante el trabajo de parto.
  • A no ser objeto de procedimientos innecesarios o injustificados, como: tactos vaginales, tricotomía, enemas, restricción de líquidos, dilatación manual del periné, entre otros.
  • A decidir la posición de nacimiento al momento del parto.

Derechos de las niñas y niños recién nacidos

  • A que su madre y padre reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
  • A realizar apego seguro, mediante el contacto piel a piel inemdiatamente después del nacimiento que le permita amamantarlo y cargarlo, exceptuando situaciones en las cuales la salud de la madre y/o del recién nacido no lo permitan.
  • En caso de que la madre no pueda tener el contacto piel a piel por una situación médica, se permitirá lo haga con el acompañante o con quien ella decida.

Derechos de la madre y el padre y de la niña o niño recién nacido en situación de riesgo

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • En el caso de fallecimiento del recién nacido, se debe proporcionar apoyo psicológico y crear un entorno de intimidad para que puedan sobrellevar su proceso de duelo.

Nota: puedes leer más acerca de la ley en el siguiente enlace https://bit.ly/3EFRY9B 

Existen organizaciones e instituciones que brindan algunos servicios en casos de violaciones de derechos humanos, pueden ser legales, atención psicológica, acompañamiento en procedimientos, referencias, entre otros tipos de atención. En el siguiente enlace puedes encontrar el contacto de algunas de estas: http://bit.ly/3CdzUma

Información de apoyo

  • En el siguiente enlace conocerás información sobre los hogares de espera materna y cuáles son sus ubicaciones en todo el país http://bit.ly/3Y5jB31 
  • Para conocer más acerca de la importancia de la lactancia materna, puedes ingresar al siguiente enlace http://bit.ly/3WL1pM1 
  • También puedes leer acerca de la depresión posparto y sus implicaciones en el siguiente enlace: http://bit.ly/3IXHrtc

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta: