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En este informativo te contaremos algunos de los cambios más significativos en el sistema de pensiones a partir del 2023.

Según la nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones, aprobada el 20 de diciembre de 2022 por la Asamblea Legislativa y que ya entró en vigor, se plantean las siguientes disposiciones:

Jubilación y pensión

  • No se subirá la edad de jubilación y se mantendrá 55 años para mujeres y 60 años para hombres.
  • Los pensionados por vejez, actuales y futuros con pensiones de hasta $2,300.00, tendrán un incremento del 30% en su pensión.
  • El incremento de la pensión para los pensionados que hicieron uso del anticipo de saldo se calculará dependiendo del porcentaje de reintegro que tengan pendiente.
  • El nuevo tope de pensión será de $3,000.00 y aplica para todos los pensionados presentes y futuros.
  • La pensión mínima por vejez es de $304.17, la cual con el aumento decretado en la ley será de $400 y así sucesivamente.
  • Contribución especial para la Cuenta de Garantía Solidaria aplicará únicamente para las pensiones superiores a 6 veces la pensión mínima: $304.17 ($1,825.02 en adelante).
  • Para los trámites de jubilación en proceso se les aplicará el incremento de pensión a partir de enero del 2023.
  • Se otorga derecho a pensión mínima a los pensionados por vejez anticipada al agotarse el saldo de la CIAP.
  • Los pensionados por invalidez y sobrevivencia actuales mantendrán los beneficios y condiciones previos a la nueva ley.
  • Las pensiones por vejez son de carácter vitalicio, manteniendo de por vida el monto de pensión.
  • Las personas pensionadas, que tenga una relación laboral formal, deberán seguir cotizando al sistema de pensiones.

Cotizantes y empleadores

  • El porcentaje de cotizaciones sobre los salarios devengados, serán aportados por: afiliado: 7.25% y empleador: 8.75%
  • Para quienes habían cumplido requisitos para pensionarse previo a la nueva ley, su pensión se continúa calculando con el tope de $2,000.00, y sobre este, se aplicará el beneficio del 30% de incremento de la pensión.
  • Se elimina el máximo salarial cotizable, la retención y pago de las cotizaciones previsionales se harán por salario total que devengue el empleado/a, incluido el periodo de vacaciones, comisiones y porcentajes sobre ventas.
  • Toda persona, sin importar que se encuentre pensionada o con edad de retiro sin pensionarse, se le deberá retener y declarar en la planilla de cotizaciones previsionales.

¿Qué pasará con el anticipo de saldo?

  • A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se elimina el beneficio de anticipo de saldo.
  • Las solicitudes de anticipo ingresadas previo a la vigencia de la nueva ley, que cumpla con los requisitos, se somete a visto bueno para proceder al pago.
  • Todas las personas que retiraron el anticipo del 25% de su saldo, no tendrán que devolverlo, ni trabajar más años para poder pensionarse.

¿Dónde consultar?

Si tienes dudas o deseas más información sobre cómo puede afectar en tu proceso de pensión los cambios de la nueva ley, puedes comunicarte con:

AFP CRECER

AFP CONFÍA

  • Teléfono: 2267-7777
  • Horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Para algunos trámites puedes solicitar cita, puedes ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/3t5ots5

Más información

En este informativo encontrarás información sobre requisitos para solicitar pensión por sobrevivencia, retiro y dónde comunicarte si deseas solicitar tus ahorros de AFP Crecer y AFP Confía: http://bit.ly/3X46Bdp 

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta