En este informativo encontrarás información sobre cuál sería el procedimiento para tramitar DUI desde el exterior.
Los requisitos van a depender si quieres realizar el trámite de obtener tu Documento Único de Identidad (DUI) por primera vez, quieres renovarlo, reponerlo, o actualizar información en específico.
Puedes hacer este trámite sin cita y asistir directamente al consulado
¿Qué necesitas para tramitar tu DUI?
Si es por primera vez, necesitarás cualquiera de los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad Personal.
- Carné electoral.
- Pasaporte vigente, incluso de otro país, donde conste que es de origen salvadoreño (no se admitirán pasaportes provisionales).
- Licencia de conducir vigente de El Salvador o del país de residencia
- Certificación de la ficha de Cédula de Identidad Personal.
- Carné expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador.
- Otros documentos extendidos por autoridades en el extranjero.
- Tarjeta vigente de residencia permanente con foto (Nueva Edición) (I-151 o I-551), tarjeta vigente de residencia temporal (Nueva Edición) (I-688), tarjeta vigente de autorización para trabajar (I-688A), documento vigente de viaje para refugiados (I-151 o I-551), documento vigente de autorización para trabajar expedido por el Servicio de Inmigración, programa de estatus de protección temporal TPS.
Nota: si no tienes ninguno de los documentos de identificación de la lista, tendrás que presentarte con dos testigos salvadoreños/as mayores de edad que te identifiquen como salvadoreño/a.
Si vas a renovarlo:
- Debes presentar tu DUI y será retenido mientras recibes tu nuevo documento.
Si vas a reponerlo:
- Únicamente presentas el recibo de pago de los $35 al consulado al que te citen.
Si vas a modificar o actualizar información de tu DUI:
- Tendrás que presentar los documentos necesarios para hacer un cambio en particular.
En el caso de estado familiar:
- Por matrimonio: partida de nacimiento debidamente marginada con el estado familiar adquirido o partida de matrimonio.
- Por divorcio: partida de nacimiento marginada con estado familiar adquirido, o partida de divorcio.
- Por viudez: Partida de nacimiento marginada con estado familiar adquirido, o partida de defunción del esposo/a.
- Por rectificación en partida de nacimiento (errores u omisión en partida): Partida de nacimiento marginada con rectificación respectiva.
Nombres y/o apellidos:
- Por conocidos sociales: partida de nacimiento marginada donde se establezcan el nombre como es conocido.
- Por cambio de nombres y/o apellido: partida de nacimiento con la marginación respectiva.
- Por reconocimiento posterior: partida de nacimiento de nuevo asentamiento.
Con relación a cambio de dirección:
- Podrás cambiar tu dirección de domicilio hasta el 5 de noviembre de 2023, 90 días antes de las elecciones del 4 de febrero de 2024.
Nota: para cada trámite, tendrás que presentar el recibo de $35.
Si necesitas más información, puedes visitar el siguiente enlace: https://rree.gob.sv/
Información adicional.
Si tienes alguna duda, puedes consultar en el consulado de tu lugar de residencia.
- Puedes acceder a información de consulados de El Salvador en Centroamérica y Norteamérica en el siguiente enlace: https://bit.ly/3IvdIry
- Puedes ingresar al siguiente enlace para ver información de consulados de El Salvador en Suramérica, El Caribe, Asia y Europa: https://bit.ly/3GrfVBx
Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Fuentes de consulta:
- Dui.sv: DUI en el exterior.
- La Prensa Gráfica (2023) Amplían plazo para cambio de domicilio en el exterior