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En este informativo encontrarás información sobre cuál sería el procedimiento para tramitar DUI desde el exterior.

Los requisitos van a depender si quieres realizar el trámite de obtener tu Documento Único de Identidad (DUI) por primera vez, quieres renovarlo, reponerlo, o actualizar información en específico.

Puedes hacer este trámite sin cita y asistir directamente al consulado

¿Qué necesitas para tramitar tu DUI?

Si es por primera vez, necesitarás cualquiera de los siguientes documentos: 

  • Cédula de Identidad Personal.
  • Carné electoral.
  • Pasaporte vigente, incluso de otro país, donde conste que es de origen salvadoreño (no se admitirán pasaportes provisionales).
  • Licencia de conducir vigente de El Salvador o del país de residencia
  • Certificación de la ficha de Cédula de Identidad Personal.
  • Carné expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador.
  • Otros documentos extendidos por autoridades en el extranjero.
  • Tarjeta vigente de residencia permanente con foto (Nueva Edición) (I-151 o I-551), tarjeta vigente de residencia temporal (Nueva Edición) (I-688), tarjeta vigente de autorización para trabajar (I-688A), documento vigente de viaje para refugiados (I-151 o I-551), documento vigente de autorización para trabajar expedido por el Servicio de Inmigración, programa de estatus de protección temporal TPS.

Nota: si no tienes ninguno de los documentos de identificación de la lista, tendrás que presentarte con dos testigos salvadoreños/as mayores de edad que te identifiquen como salvadoreño/a. 

Si vas a renovarlo:

  • Debes presentar tu DUI y será retenido mientras recibes tu nuevo documento. 

Si vas a reponerlo:

  • Únicamente presentas el recibo de pago de los $35 al consulado al que te citen. 

Si vas a modificar o actualizar información de tu DUI:

  • Tendrás que presentar los documentos necesarios para hacer un cambio en particular. 

En el caso de estado familiar:

  • Por matrimonio: partida de nacimiento debidamente marginada con el estado familiar adquirido o partida de matrimonio.
  • Por divorcio: partida de nacimiento marginada con estado familiar adquirido, o partida de divorcio.
  • Por viudez: Partida de nacimiento marginada con estado familiar adquirido, o partida de defunción del esposo/a.
  • Por rectificación en partida de nacimiento (errores u omisión en partida): Partida de nacimiento marginada con rectificación respectiva.

Nombres y/o apellidos:

  • Por conocidos sociales: partida de nacimiento marginada donde se establezcan el nombre como es conocido.
  • Por cambio de nombres y/o apellido: partida de nacimiento con la marginación respectiva.
  • Por reconocimiento posterior: partida de nacimiento de nuevo asentamiento.

Con relación a cambio de dirección: 

  • Podrás cambiar tu dirección de domicilio hasta el 5 de noviembre de 2023, 90 días antes de las elecciones del 4 de febrero de 2024.

Nota: para cada trámite, tendrás que presentar el recibo de $35.

Si necesitas más información, puedes visitar el siguiente enlace: https://rree.gob.sv/ 

Información adicional.

Si tienes alguna duda, puedes consultar en el consulado de tu lugar de residencia. 

  • Puedes acceder a información de consulados de El Salvador en Centroamérica y Norteamérica en el siguiente enlace: https://bit.ly/3IvdIry
  • Puedes ingresar al siguiente enlace para ver información de consulados de El Salvador en Suramérica, El Caribe, Asia y Europa: https://bit.ly/3GrfVBx

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta: