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En este informativo conocerás información sobre cómo realizar la declaración de renta como persona natural o empresa.

¿Quiénes declaran renta?

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Art 92 enlista quiénes son los obligados a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta:

  • Las personas naturales con ingresos superiores a $4,064.00 de acuerdo a las tablas estipuladas en el Artículo 37 de la LISR.
  • Todas las personas jurídicas, es decir sociedades como las S.A. o R.L.
  • Todas las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad formal.
  • Toda persona a la que se le hubiere retenido renta.
  • Los que ya les tocó declarar en el periodo anterior. Esto quiere decir que una vez presentada la declaración, debes hacerlo siempre, aún y cuando el siguiente periodo te toque presentarla a cero.
  • Las sucesiones.
  • Los fideicomisos.
  • Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados. Es decir, que no son del país, como cuando viene un conjunto de rock a prestar un concierto, están obligados a pagar y presentar su declaración de la renta.
  • Todos los inscritos al IVA

Nota: si caes en alguna de las anteriores clasificaciones, estás obligado/a a presentar tu declaración de renta. De no hacerlo, estás sujeto a multas e intereses por la no presentación de la misma.

Enlaces importantes:

  • Puedes descargar una plantilla para calcular la renta. En este enlace, al darle se descargará el documento:  https://bit.ly/3XdruDn 
  • Para declarar renta debes entrar al sitio web del Ministerio de Hacienda en este enlace https://bit.ly/3C9CIzB y buscar la opción de "Declaraciones e Informes en Línea".
  • Puedes ver un tutorial sobre el paso a paso de cómo declarar la renta, en este enlace: https://bit.ly/35Lo19K

Preguntas frecuentes:

1-¿Cómo calcular el impuesto sobre la renta a personas asalariadas?

Art. 34 LISR.- las personas naturales domiciliadas, calcularan el impuesto aplicando a la renta neta o imponible que resulte, la tabla del art. 37.

Para el caso de asalariados/as con ingresos mayores a $910, la renta neta se obtiene de restar a los ingresos por salarios, sueldos, honorarios, etc. Las deducciones de ley como lo son ISSS, (gastos médicos, gastos de estudio) máximo $ 800.00 y donaciones.

Al obtener el valor neto de ingresos, se aplicarían los rangos de la tabla de cálculo del Art. 37 y esa operación permite conocer el impuesto, a éste se le resta las retenciones que efectuó el patrono y que fueron reportadas vía F-14 en el ejercicio anterior. En caso de asalariados con ingresos menores a $910, al valor devengado se restara cuota de ISSS, y $160 como deducción fija y siempre aplicar la tabla del Art. 37 LISR.

2-¿Cómo elaborar el recálculo del impuesto en los meses de junio y diciembre?

Art.1 Lit. F de D.E. 95 que contiene las tablas de retención del Impuesto sobre la Renta.

El recalculo es una operación que permite determinar la retención de los meses de junio y diciembre. Para esos efectos el agente de retención deberá considerar todas las remuneraciones gravadas acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retención o no.

Para el primer recalculo de la retención, se acumularán las remuneraciones gravadas obtenidas durante los meses de enero a junio y se aplicará la tabla del primer semestre para conocer la retención de junio.

Para el segundo recalculo se acumularán todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante los periodos de enero a diciembre, se aplicará la tabla y así se obtiene la retención de diciembre. Al total de retención resultante de cada aplicación, según la tabla, se le restará la sumatoria de las mismas efectuadas. Para el caso del primer recalculo de enero a mayo y para el segundo de enero a noviembre

3-¿Qué gastos son deducibles del impuesto sobre la renta?

Son deducibles para efectos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, las deducciones generales establecidas en el Art. 29 Numerales 1 al 12, la depreciación del Art. 30 y 30-A, y las que establecen los Art. 31, 32 y 33, todo debidamente documentado según las formalidades que norma el Art. 114 de C.T.

4-¿Cómo calcular el impuesto sobre la renta a los ingresos de la empresa

Art. 41 LISR.- las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%). Se exceptúan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (us$150,000), los cuales aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%)

A los ingresos brutos obtenidos por la persona jurídica, se restan todos los costos y gastos que fueron necesarios para generar sus rentas y las donaciones legalmente permitidas dentro del ejercicio que se declara. Se obtiene de esta operación la renta imponible a la que se le aplica la tasa del treinta por ciento (30%).

Solamente que los ingresos gravados hayan sido menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (us$150,000), se aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%). Al valor que resulte de esta aplicación se descontará el anticipo a cuenta del 1.75% acumulado en el ejercicio que se declara.

5-Cálculo del impuesto sobre la renta de las utilidades de la empresa

El Art. 72 LISR establece una retención del 5% efectuada por los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios. Dicha retención constituirá pago definitivo del impuesto sobre la renta a cargo del sujeto socio, accionista, asociado, fideicomisario, partícipe, inversionista o beneficiario que se le realizó la retención, sea éste domiciliado o no.

Por tanto no está obligado a declararlas. Sin embargo, si a las referidas utilidades no se les efectuaron las retenciones aludidas, conforme lo regulado en este artículo, se deberá declarar separadamente de las otras rentas obtenidas en el ejercicio o período de imposición y pagar el impuesto a la tasa del cinco por ciento (5%).

6-Otras actividades que son gravadas del impuesto sobre la renta

La renta obtenida por los sujetos pasivos, comprenderá el total de los ingresos obtenidos, percibidos o devengados, en el ejercicio o período tributario de que se trate, aunque no consistan en dinero. Sin hacerles ninguna deducción o rebaja considerando las siguientes: la ganancia de capital Art. 14.- rentas provenientes de títulos valores Art. 14-a. rentas provenientes por depósitos Art. 27.- y todos los posibles ingresos establecidos en el Art.2 de la ley y 9 del reglamento de renta.

Información de contacto del Ministerio de Hacienda:

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Fuentes de consulta: