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En este informativo conocerás información sobre la Ley Especial de Inclusión de las Personas con discapacidad.

Descarga la Ley: puedes ver o descargar la versión ilustrada de la Ley, elaborada por la Red de Sobrevivientes y Personas con Discapacidad, ingresando en este enlace: https://bit.ly/3095xwZ

Puntos generales de la Ley:

  • Vigencia: a partir del 01 de enero del año 2021.
  • Objeto de la ley: reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
  • Ámbito de aplicación: se aplicará en beneficio de todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio salvadoreño.
  • Sujetos obligados: las instituciones públicas, funcionarios/as y empleadas/os públicos, entidades privadas. Y la sociedad en general, está obligada a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley.

Algunos derechos que identifica la ley:

  • A la no discriminación en cualquiera de sus formas, en razón de su discapacidad.
  • A la información y a la comunicación.
  • Al acceso a la justicia.
  • A la capacidad jurídica.
  • Al trabajo y seguridad social.
  • A recibir una educación de calidad e inclusiva en todos los niveles del sistema educativo y a lo largo de la vida.
  • A la salud y asistencia social.
  • A vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad.
  • A la habilitación y rehabilitación.
  • A la protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Otros beneficios que señala la ley:

  • Trabajo del CONAIPD: quien será el ente rector de la Política Nacional de Inclusión de Personas con Discapacidad. También es responsable de aquellas medidas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus derechos, seguimiento y monitoreo de esta normativa.
  • Servicios de atención a víctimas: el art. 36 de la ley menciona que ante toda forma de discriminación, explotación, violencia o abuso, las instituciones correspondientes deberán disponer de servicios de atención específicos para personas con discapacidad. Deberán contar con los recursos necesarios para esa finalidad.
  • Educación inclusiva: el art. 43 expone que debe cumplirse la educación inclusiva en todos los niveles de educación básica, intermedia y superior. Tanto en centros educativos públicos y privados.
  • Uso de lengua de señas: en el articulado 47 se reconoce como lengua oficial y natural de las personas sordas, la Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA).
  • Acceso a la salud: reconoce el derecho a la salud gratuita en el sistema público, de forma cálida, eficaz, gratuita y oportuna.
  • Ámbito laboral: toda institución pública o privada tendrá la obligación de contratar a una persona con discapacidad por cada 20 empleados.

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta: