En este informativo encontrarás información de los derechos fundamentales de la infancia.
En general, los niños, niñas y adolescentes tienen derechos como la población adulta, pero a veces se pueden desconocer cuáles son y qué significan. Por ese motivo, a continuación, te detallaremos los diez derechos básicos de la niñez reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño.
Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
La niñez disfrutará de todos los derechos enunciados en la convención. Estos derechos serán gozados por todos los niños y las niñas, sin excepción alguna, distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño/a o de su familia.
Derecho a una protección especial para crecer física, mental y socialmente sanos y libres.
La niñez gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.
La niñez tiene derecho desde su nacimiento a que se le asigne un nombre y una nacionalidad.
Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas.
La niñez requiere los beneficios de la seguridad social, derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. Deberán proporcionarse cuidados especiales a su madre desde antes de nacer y posteriormente al niño o niña.
Derecho a educación, atenciones para los niños y las niñas con discapacidad.
El niño o la niña que tenga alguna discapacidad física, mental o algún impedimento social debe recibir el tratamiento, educación y cuidado que requiere su caso particular.
Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y la sociedad.
El niño y la niña necesitan amor y comprensión para su desarrollo integral. Siempre que sea posible, deberá crecer bajo el amparo y la responsabilidad de su padre y madre, y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. No deberá separarse a temprana edad de su madre o padre, solo en circunstancias excepcionales. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar a los niños y las niñas sin familia o que carezcan de medios adecuados para vivir.
Derecho a una educación gratuita, divertirse y jugar.
La niñez tiene derecho a recibir educación gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual; además, fortalezca su sentido de responsabilidad moral y social.
La responsabilidad de su educación y orientación, en primer término, es de sus padres. Asimismo, los niños y niñas deben disfrutar plenamente de juegos y recreaciones.
Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.
Los niños y las niñas deben ser los primeros que reciban protección y socorro en todas las circunstancias de peligro.
Derecho a ser protegido/a contra el abandono y trabajo infantil.
La niñez debe ser protegida contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño ni a la niña a trabajar antes de una edad mínima adecuada. En ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud, educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, amistad y justicia en todo el mundo.
Los niños y niñas deben ser protegidos/as contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Deben ser educados/as en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Si quieres leer más sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, puedes leer la Convención de los Derechos del Niño accediendo al siguiente enlace: https://bit.ly/3OXUlr0
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Fuentes de consulta: