En el siguiente informativo conocerás acerca de los derechos laborales de las personas con discapacidad, así como las situaciones de vulneración, cómo abordarlas y prevenirlas.
Según la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Estado debe asegurar que los ámbitos públicos y privados se mantengan en igualdad de condiciones para todas las personas con el objetivo de crear espacios inclusivos, sin discriminación, accesibles y en condición de dignidad.
Según la ley, existen algunas consideraciones relacionadas con el trabajo y empleo para las personas con discapacidad, entre estas están:
- El Ministerio de Trabajo y Prevención Social será la entidad encargada de brindar servicios de colocación e inserción laboral para las personas con discapacidad, según sus condiciones y competencias personales y las características del puesto de trabajo.
- Todo empleador privado tiene la obligación de contratar como mínimo a una persona con discapacidad por cada veinte trabajadores que haya en su servicio, asegurando trabajo digno y la equidad de género en su contratación.
- El trabajo que desarrolle la persona debe ser compatible con sus capacidades, potencialidades y habilidades, a fin de asegurar su máximo desarrollo personal, profesional y resguardando su dignidad, integridad física y psicosocial en el desempeño de sus labores.
- Todo empleador está obligado a crear condiciones de plena accesibilidad del entorno de trabajo.
- En ningún caso las ausencias laborales de una persona con discapacidad por permisos para tratamiento, rehabilitación u otra circunstancia relativa a su condición, serán motivo para afectar su estabilidad y desarrollo laboral o reducir sus prestaciones laborales.
- En caso de despido, el empleador deberá probar que el motivo no ha sido la condición de discapacidad.
Vulneración laboral hacia personas con discapacidad
Bajo el Convenio sobre la Violencia y el Acoso realizado por la Organización Internacional del Trabajo, se reconoce como violencia y acoso a los comportamientos y prácticas que puede darse una sola vez o de manera repetida, que tienen como objetivo causar vulneración o daño físico, psicológico, sexual o económico a una persona.
Datos de la Organización Mundial del Trabajo han identificado que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar violencia. Esto puede deberse a situaciones como:
- Discriminación. En ocasiones, las personas con discapacidad reciben burlas en el lugar de trabajo, ya sea de parte de compañeros, supervisores o empleadores. Esta discriminación puede identificarse de diversas maneras, como asignarles tareas menos desafiantes, negarles oportunidades de formación o rechazar ascensos.
- Estigma social o falta de empatía laboral. Suelen ser personas subestimadas en términos de competencia o confiabilidad.
- Falta de apoyo personal, familiar o emocional. No contar con entornos de trabajo inclusivos o la disponibilidad de recursos como mobiliario adaptado, o una red de apoyo que potencie la motivación, pueden ser elementos que dificulten el desarrollo pleno.
- Falta de conocimiento o información. Quienes no comprenden las necesidades de las personas con discapacidad pueden actuar desde la discriminación o poca sensibilización del tema, causando daño.
- Recursos insuficientes. En los lugares de trabajo que carecen de recursos necesarios para respaldar a las personas con discapacidad suelen experimentar mayor acoso laboral. Estos recursos pueden ser: capacitación del personal y apoyo o supervisión de parte de compañeros de trabajo que puedan favorecer al flujo de trabajo.
¿Cómo prevenir la vulneración de derechos laborales para las personas con discapacidad?
Entre algunas de las prácticas para asegurar el goce de derechos de manera equitativa y crear un espacio de inclusión, se puede tomar en cuenta:
- Es necesario asegurar que el lugar de trabajo cuente con infraestructura accesible para quienes utilizan silla de ruedas u otro implemento que facilite el desplazamiento.
- Proporcionar lector o intérprete para una persona ciega o con problemas de audición.
- Contar con políticas internas que se encarguen de velar por el bienestar e integridad de las personas con discapacidad.
- Realizar jornadas de sensibilización con el personal.
- Realizar adecuaciones en el horario y otorgar trabajo desde casa si es posible.
- Permitir licencia por tratamiento, rehabilitación u otra circunstancia relacionada con la discapacidad.
- En caso de ser necesario, poder hacer reasignación a un puesto nuevo cuando no es posible realizar adaptaciones razonables en el trabajo actual.
- Un empleador no puede solicitar que se respondan preguntas relacionadas con la discapacidad o exigirle que se someta a un examen médico antes de hacer una oferta de trabajo.
¿A qué entidades acudir ante denuncias?
- Para recibir orientación, puedes comunicarte al Ministerio de Trabajo y Prevención Social al 2529-3700 o al centro de llamadas 130. El servicio se presta de lunes a viernes, en horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
- Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD): puedes llamar al 7873-2093, 7069-6076 y al 7069-3587.
Información de apoyo
- En el siguiente enlace podrás encontrar el contacto de entidades que brindan atención en casos de vulneración de derechos a diferentes tipos de poblaciones: https://bit.ly/3CdzUma
Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Fuentes de consulta
- Organización Internacional del Trabajo: La violencia y el acoso contra las personas con discapacidad en el mundo del trabajo
- Organización Internacional del Trabajo: La violencia y el acoso en el mundo del trabajo
- Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
- Firma de abogados The Marquez: Acoso laboral en personas con discapacidad: Formas comunes de manifestación
- Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo: Discriminación por discapacidad