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En el siguiente informativo conocerás aspectos generales acerca de la Ley Penal Juvenil en El Salvador.

Principales diferencias ante el juicio de un menor de edad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que los niños, niñas y adolescentes pueden ser utilizados dentro de estructuras criminales, siendo engañados, coaccionados, abusados y explotados bajo relaciones de poder por adultos que tiene dominio y mayor liderazgo en actos criminales.

Según los criterios de justicia penal, las personas menores de edad que incurren en delitos deben ser juzgadas bajo un régimen jurídico diferente, ya que:

  • Es una persona que aún no interioriza las normas que rigen la sociedad.
  • No se han desarrollado funciones del cerebro relacionadas con la capacidad de juicio, el control de los impulsos y la toma de decisiones, por ejemplo, la decisión de ejecutar una conducta delictiva.
  • No hay una capacidad distinta para comprender las normas penales. Es decir, comprender las implicaciones y consecuencias legales de realizar un delito.
  • Pueden ser mayormente influenciados/as por el entorno que les rodea.

Ley Penal Juvenil de El Salvador

La Ley Penal Juvenil se compone de las normas y leyes que sancionan la conducta antisocial de los menores de edad que puede ser considerada como delito o falta.

Entre algunos de los objetivos de esta ley está:

  • Regular los derechos del menor a quien se le atribuye una infracción penal. Es decir, no ser juzgado al igual que un adulto.
  • Establecer principios para dar cumplimiento a las leyes.
  • Determinar las medidas que se aplicarán al menor de edad.
  • Establecer los procedimientos que garanticen los derechos del menor sujeto a esta Ley.

¿Quiénes están sujetos a la Ley Penal Juvenil?

Según el Art.2:

  • La ley será aplicada a personas mayores de doce años y menores de dieciocho.
  • Entran los menores de edad entre los dieciséis y dieciocho años, que hayan sido responsables como autores o partícipes de una infracción penal.
  • Los menores que no hubieren cumplido doce años y presenten una conducta antisocial no estarán sujetos a esta ley. Estarán exentos de responsabilidad, sin embargo, el caso será notificado al Instituto Salvadoreño de Protección al Menor para su protección integral.

¿Qué medidas se aplican a los menores de edad que infringen la ley?

El o la menor que cometa un acto caracterizado como delito o falta podrá ser sometido a las siguientes medidas:

  • Orientación y apoyo sociofamiliar. Consiste en dar al menor herramientas y el apoyo necesario desde el seno del hogar junto a sus cuidadores o encargados legales.
  • Amonestación. Es un llamado de atención que el o la Juez hace oralmente al menor. Advertirá a los padres, tutores o responsables del menor, sobre la infracción cometida, previniéndoles que deben respetar las normas de trato familiar y de convivencia social.
  • Imposición de reglas de conducta. El o la Juez dicta obligaciones y prohibiciones que el menor debe cumplir, por ejemplo, asistir obligatoriamente al centro educativo o un empleo, ocupar el tiempo libre en programas ya establecidos, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias nocivas.
  • Servicios a la comunidad. Son tareas de interés general, que el menor debe realizar de forma gratuita.
  • Libertad asistida. Otorga la libertad al menor, obligándole a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento del Tribunal, con la asistencia de especialistas. Esta medida se fija por un plazo de 6 meses.
  • Internamiento. Constituye en la privación de libertad. Esta medida no puede exceder más de 7 años.

Nota: La duración de las medidas no excederá de cinco años, salvo a los menores que hubieren cumplido dieciséis años al momento de la comisión del hecho. En ese caso, se hará una evaluación nueva del caso.

¿Cuál es el papel de los representantes o tutores legales?

  • Los padres, tutores o responsables del menor podrán intervenir en todo el procedimiento.
  • Cuando proceda la audiencia conciliatoria se citará al menor, a sus padres, tutores o responsables del menor, al defensor y al procurador de menores, y además al ofendido o a la víctima.
  • Los representantes legales del menor se comprometerán con él o ella, a cumplir con las obligaciones determinadas.

Información de apoyo

  • En el siguiente enlace podrás identificar el contacto de algunas entidades que brindan orientación legal: https://bit.ly/3Z3ykgj 
  • Conoce sobre las distintas manifestaciones de violencia que más están influyendo en jóvenes: https://bit.ly/4cuVD8K 

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta