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En el siguiente informativo conocerás acerca del concepto de trabajo infantil, sus riesgos y las regulaciones en El Salvador.

Tarea y trabajo infantil

Según UNICEF, existe una diferencia entre tareas y trabajo infantil.

  • Tarea infantil: se refiere a la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades que no afectan de manera negativa su salud y desarrollo, ni que interfiera en su educación.
  • Trabajo infantil: es un concepto más limitado y está relacionado con los niños, niñas y adolescentes que realizan labores con el fin de obtener remuneración económica y que funcionan bajo las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por otro lado, este concepto se encuentra relacionado con formas violentas de trabajo como pueden ser: la esclavitud, el reclutamiento forzado, la trata, la obligación de realizar actividades ilegales o la exposición a cualquier tipo de peligros.

En El Salvador, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social hace referencia a que el trabajo infantil suele estar relacionado con las siguientes características:

  • Largas jornadas expuestas al intenso calor, radiación solar y condiciones climatológicas adversas.
  • Exposición a compuestos químicos y pesticidas y enfermedades transmitidas por insectos.
  • Espacios con mayor probabilidad a pasar por acoso y ambiente adulto.
  • Exposición a accidentes y lesiones relacionadas con equipos y herramientas inapropiadas.
  • Carga de peso excesivo y trabajo en posiciones incómodas y dañinas.

¿Cuáles son las causas del trabajo infantil?

Entre algunas de las razones por las cuales los menores se ven obligados a realizar trabajo infantil son:

  • Situación de pobreza. Debido a la falta de recursos económicos para cubrir necesidades básicas como: alimentación, vestimenta, acceso a vivienda, sanidad o educación. Muchos de los y las menores se ven en la obligación de contribuir a la economía familiar.
  • Niñez sola. No contar con padres, madres o cuidadores que cubran necesidades económicas. En ocasiones, menores no acompañados/as se ven convertidos/as en esclavos/as sexuales o trabajos forzosos.
  • Falta de acceso a educación. Los niños y niñas que no pueden acceder a educación tienen más probabilidades de convertirse en víctimas de trabajo infantil. Asistir a un centro de estudio les permite conservar sus oportunidades de futuro.
  • Tráfico de niñez. Muchos menores son explotados en fábricas e industrias debido a la pobreza de los países en vías de desarrollo y la necesidad de mano de obra barata. La niñez es forzada a trabajar en agricultura, en las calles o incluso en la minería, con los riesgos que ello conlleva.

¿Qué consecuencias trae el trabajo infantil en la niñez?

El trabajo infantil puede traer efectos en el desarrollo físico y emocional de los niños y niñas.

Consecuencias físicas

  • Desarrollo de enfermedades y dolencias crónicas
  • Desnutrición
  • Riesgo a sufrir cortaduras o quemaduras por el uso de maquinaria o herramientas inadecuadas para su edad.
  • Puede llevar a experimentar expresiones de violencia física y/o sexual.

Consecuencias psicológicas

  • Vivir en un ambiente hostil y violento, lejos del amparo de figuras que brinden seguridad y protección.
  • Mayor probabilidad de deserción escolar o pérdida total al acceso de educación.
  • Afectaciones psicológicas como estrés, bajos niveles de autoestima y falta de esperanza en el futuro.

Nota: puedes conocer más acerca de los efectos del maltrato infantil en el siguiente enlace https://bit.ly/3wc1bFU 

Regulaciones del trabajo infantil en El Salvador

En El Salvador, el Código de Trabajo cuenta con algunos artículos que buscan proteger los derechos de la niñez en situación de empleabilidad.

  • Edad mínima para el trabajo

Art. 114.- Los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. Se autoriza el trabajo de los menores a partir de los doce años, a condición de que se trate de trabajos ligeros.

  • Representantes de personas menores de edad

Art. 115.- Los menores de catorce años deberán contratar por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependan económicamente.

  • Jornada especial para menores de edad

Art. 116.-La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo, no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas.

Información de apoyo

  • Conoce acerca de los derechos de la niñez en el siguiente enlace: https://bit.ly/3inSLDR 
  • En el siguiente enlace encontrarás algunas líneas de emergencia y aplicaciones, que funcionan para contactar a entidades que brindan apoyo en situaciones de violencia https://bit.ly/3DTUTea 

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta