En este informativo encontrarás información referente a los derechos y trámites que deben realizar las mujeres en periodo de embarazo y los primeros meses de maternidad.
Existen derechos específicos que se deben respetar a las mujeres en el periodo de gestación y primeros meses de maternidad, con el fin de garantizar su bienestar y el de su bebé.
De acuerdo con el Código de trabajo de El Salvador, en su capítulo V, se establecen las siguientes disposiciones:
- Se prohíbe a los patronos que mujeres embarazadas efectúen trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.
- Cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, no puede hacerse después del cuarto mes de embarazo.
- Desde el inicio, hasta que concluya el descanso posnatal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo; pero tendrá efecto después de concluido el descanso antes expresado.
En cuanto a las prestaciones por maternidad, el Código de trabajo señala algunos específicos, como:
- El patrono debe dar a la trabajadora embarazada doce semanas de licencia, seis se tomarán obligatoriamente después del parto; y se pagará anticipadamente un equivalente al 75% del salario básico durante dicha licencia.
- Solamente será suficiente presentar al patrono una constancia médica expedida en papel simple, en la que se determine el estado de embarazo de la trabajadora, indicando la fecha probable del parto.
- Para tener derecho a la prestación económica establecida, será requisito indispensable que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto; pero en todo caso tendrá derecho a la licencia por maternidad.
- Si lacta a su hijo/a, tendrá derecho a una interrupción del trabajo de hasta una hora diaria. También podrá fraccionarse en dos pausas de treinta minutos cada una.
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Es relevante mencionar que existen requisitos específicos para tramitar incapacidad por maternidad si el parto fue atendido en hospital privado o nacional:
Documentos para homologación
En caso de que el parto fue atendido en hospital privado, se debe acudir al Instituto Salvadoreño del Seguro Social para la homologación de incapacidad:
- DUI
- Constancia médica de incapacidad (original).
- Constancia de empresa (El formulario se le entrega en la oficina de Trabajo Social)
- Constancia de ingreso si es que la hubiere, copia de exámenes realizados y el diagnóstico que le ha dado el médico.
- Huellas plantares en copia, del niño ya inscrito en la alcaldía
- (Si aplica, principalmente por Cesárea) Reporte Operatorio (original)
- (Si aplica, principalmente por Cesárea) Reporte de estudios con valor probatorio para justificar intervención quirúrgica (estudios con resultados)
- Partida de nacimiento del niño (original y copia).
Nota: la solicitud de documentos adicionales o la omisión de los establecidos queda a criterio de Trabajo Social.
Documentación para trámite de subsidios
Debes presentar los siguientes requerimientos en el área de subsidios del ISSS:
- Hoja de incapacidad temporal (hoja celeste) firmada y sellada por el patrono en la parte posterior donde se solicita.
- Tarjeta con número único previsional (NUP) de la institución a la que pertenece (AFP, UPISSS, IPSFA o INPEP).
- DUI
Si tienes más dudas sobre procesos de incapacidad por maternidad, puedes comunicarte con al teléfono 2591-3000 o escribir al correo atencionalusuario@isss.gob.sv
Nota: Si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación personalizada de diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Fuentes de consulta:
- Instituto Salvadoreño del Seguro Social: Preguntas frecuentes
- Asamblea Legislativa: Código de Trabajo Decreto Legislativo n°15