En este informativo encontrarás información importante sobre los trámites que se deben realizar cuando fallece un familiar.
El fallecimiento de un familiar trae consigo algunos trámites tomando en cuenta el tipo de muerte, es decir, si la causa fue por muerte natural, situación violenta, por un accidente o suicidio.
A continuación, puedes conocer qué acciones tomar, dependiendo del tipo de muerte:
Fallecimiento por muerte natural
Si el fallecimiento ocurre en una casa de habitación, lo primero que se debe hacer es llamar a un doctor que brinde un documento que reporte el fallecimiento, acompañado de su firma y sello. Si sucede en un centro de salud, como hospital o clínica, ellos se encargarán de efectuar este trámite.
El siguiente paso es contactar a un servicio fúnebre para poder proceder, si así lo desea la familia, el proceso de velación y programación de la sepultura.
Muerte por situación violenta, accidente o suicidio
En estos casos, los familiares o personas encargadas del fallecido/a deben contactar de manera inmediata al 911, de esta manera se solicitará apoyo a la Policía Nacional Civil y Fiscalía General de la República.
Posterior a esto, la Fiscalía determinará, posterior a examinar la escena, si se remite el cuerpo al Instituto de Medicina Legal para realizar la autopsia.
Proceso para solicitar partida de defunción
Este trámite se hace en la oficina del Registro del Estado Familiar de la alcaldía correspondiente al lugar donde falleció la persona, o en el caso de accidente se puede tramitar en la alcaldía del lugar donde sucedió.
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, los documentos que presentará la persona que solicite la partida de defunción son:
- Certificado de muerte firmado por médico particular o emitido por el hospital donde se detalle la causa, el día y hora del fallecimiento.
- DUI de la persona fallecida. Al no contar con este documento, en su defecto, se debe presentar una certificación del DUI o constancia de no inscripción de identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
- Partida de nacimiento del fallecido/a en original y copia.
- DUI de la persona que solicita la partida de defunción.
- Si la muerte se produjo en el hogar, deberá llevar dos testigos que confirmen el fallecimiento.
- En caso de que la persona fallecida sea menor de edad, se deberá presentar en lugar de DUI, carné de minoridad o partida de nacimiento, y el documento debe ser solicitado específicamente por sus padres, abuelos o hermanos.
Finalmente, es importante mencionar que el trámite debe realizarse en un máximo de 15 días después del fallecimiento de la persona, de lo contrario el registro se deberá hacer por medio de orden judicial o acta notarial.
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Fuentes de consulta
- Gobierno de El Salvador: Manual Para el Manejo de Defunciones
- La Prensa Gráfica: Luto en la familia: ¿Qué hacer cuando fallece un ser querido? Estos son los trámites y costos en El Salvador
- Asamblea Legislativa: Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
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