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En este informativo conocerás cómo será el procedimiento de reunificación familiar para personas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos informó que, a partir del 31 de julio, el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, inició el envío de invitaciones a peticionarios que presentaron un Formulario I-130. Petición de Familiar Extranjero.

La invitación será remitida solamente a los solicitantes que les fue aprobado el formulario presentado con anterioridad. A nombre de un beneficiario/a principal, nacional de Colombia, El Salvador, Guatemala u Honduras y sus familiares inmediatos.

Los nacionales de dichos países pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal (parole). Se evaluarían caso por caso, por un periodo de hasta 3 años mientras esperan solicitar convertirse en residentes permanentes legales.

¿Quiénes son elegibles?

Puedes ser una persona de apoyo e iniciar el proceso a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si cumples con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tienes una tarjeta de residente permanente).
  • Presentaste el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, para un beneficiario principal y fue aprobado.
  • Recibiste una invitación por escrito para presentar un Formulario I-134A para solicitar convertirte en una persona de apoyo e iniciar el proceso. Si no recibes esa invitación y presentas el Formulario I-134A, no será considerado para la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal bajo el proceso.
  • No se había expedido una visa de inmigrante al beneficiario principal al momento en que se te emitió la invitación para presentar el Formulario I-134A.

¿Cuáles son los pasos del proceso?

  • Paso 1: Se envía la invitación al peticionario.
  • Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-134A en línea.
  • Paso 3: El beneficiario proporciona electrónicamente información que respalde la solicitud.
  • Paso 4: El beneficiario presenta una petición en la aplicación móvil CBP One
  • Paso 5: El beneficiario recibe autorización anticipada de viaje para viajar a Estados Unidos.
  • Paso 6: El beneficiario solicita el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada.
  • Paso 7: El beneficiario recibe el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.

Puedes leer más sobre los requisitos y pasos para el proceso en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/es/FRP

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Fuentes de consulta: