En el siguiente informativo aprenderás sobre los principios que contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo.

¿Qué son?

Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.

Estos principios reflejan y respetan la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional.

Las personas desplazadas internas son aquellas que individualmente o en grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual. Esto como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Puedes conocer más sobre el desplazamiento forzado en el siguiente enlace: https://bit.ly/3WT9kGJ

¿Para qué se usan?

Sirven de orientación para:

  • El representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, en el cumplimiento de su mandato.
  • Los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos.
  • Todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con personas en desplazamiento interno.
  • Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas.

¿Cuáles son?

Son 30 principios rectores y se pueden dividir en las siguientes secciones:

  • Principios generales

Expresa igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. Por otra parte, determina que las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primaria de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. 

Asimismo, reconoce que ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.

  • Principios relativos a la protección contra los desplazamientos

En este apartado destaca las obligaciones de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.

Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.

  • Principios relativos a la protección durante el desplazamiento

Esta sección aborda principios enfocados a que todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral. Las personas desplazadas internas estarán protegidas en particular contra el genocidio, homicidio, ejecuciones sumarias o arbitrarias, desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte. De igual forma, reconoce el derecho a buscar seguridad tanto dentro o fuera del país.  

  • Principios relativos a la asistencia humanitaria

Se establece que son las autoridades nacionales quienes tienen las obligaciones primarias de proporcionar asistencia humanitaria a las personas desplazadas internas, de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación.

Las organizaciones humanitarias internacionales y otros partícipes competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Se respetará y protegerá a las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia.

  • Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración

Las autoridades competentes tratarán de garantizar que las personas desplazadas internas participen plenamente en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración, y que no sean objeto de discriminación.

Además, deben facilitar a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros partícipes competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.

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Fuentes de consulta