En el siguiente enlace podrás conocer las nuevas restricciones que ha emitido el gobierno de Estados Unidos en relación con quienes soliciten asilo.
¿Qué es el Título 42?
El Título 42 fue una orden emitida durante la emergencia sanitaria por COVID – 19, en donde las autoridades estadounidenses tenían permitido expulsar de forma inmediata a los migrantes en las fronteras terrestres de Estados Unidos, que no contaran con documentación legal para entrar al país. Esta propuesta se realizó con el objetivo de detener a personas que potencialmente representaran un riesgo para la salud. Esta normativa fue extendida varias veces y con el paso del tiempo fue removida. Sin embargo, dejó algunas modificaciones que deben tomarse en cuenta para el proceso de solicitar asilo.
Nuevas restricciones para solicitar asilo
A partir de las nuevas modificaciones establecidas por el Gobierno de Estados Unidos, las personas que deseen pedir asilo deberán presentar una solicitud en línea a través del Formulario I-589 en donde se determinará si son elegibles o no. Efectuar este proceso no tiene ningún costo.
- En el siguiente enlace podrás obtener el Formulario I – 589 (en inglés) https://bit.ly/43SO3B9
- También podrás encontrar un documento con instrucciones en inglés https://bit.ly/44hEXgO
¿Quién puede presentar su solicitud?
Podrán presentar el Formulario I-589 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos las personas que:
- No cuenten con la ciudadanía estadounidense
- Que no se les haya expedido un Número A. Es el número de registro de extranjero que se encuentra en correspondencia o documentos como la visa. Este número empieza con la letra “A”, seguida de ocho o nueve dígitos, por ejemplo: A123456789.
- O si se expidió el Número A, pero no se encuentra en procedimientos anteriores con la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración.
- Se encuentra en procedimiento de remoción y actualmente es, o se determinó, como “menor extranjero no acompañado” conocido en sus siglas en inglés como UAC.
Importante: si se presenta el Formulario I-589 en otro lugar que no sea en el tribunal de inmigración identificado por la línea directa o el sistema en línea del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, se rechazará el Formulario I-589 y se enviará un aviso que especificará la dirección donde se debe enviar.
¿Cómo presentar la solicitud?
Si el caso es elegible para solicitar asilo, se deberá presentar el Formulario I-589 en línea o por correo postal, según la situación. La dirección postal para presentar su solicitud impresa dependerá del sitio de residencia y si se está sujeto a Instrucciones Especiales de Presentación.
En el siguiente enlace podrás conocer si debes presentar el formulario en línea o de forma presencial https://bit.ly/3CGbn9f
Aspectos a tener en cuenta
- Puedes consultar el siguiente enlace de la página “Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal” para obtener información acerca de cómo asegurarse que la solicitud sea aceptada https://bit.ly/43WdHon
- Se rechazará cualquier Formulario I-589 que no incluya la explicación de por qué se solicita asilo o que no incluya cualquiera documento de referencia que sea solicitado.
- No olvides firmar el formulario, los documentos que no cuenten con esto serán rechazados y devueltos.
Es importante mencionar que el formulario podría estar en constantes cambios y deberás presentar su versión más actualizada, encontrarás las ediciones recientes y más información en el siguiente enlace https://www.uscis.gov/es/i-589
Información de apoyo
- Puedes conocer más acerca del proceso para solicitar asilo en Estados Unidos en el siguiente enlace: https://bit.ly/3qUNUhP
- En el siguiente enlace podrás conocer acerca de la visa de empleo para Estados Unidos, el proceso y requisitos que se necesitan para su solicitud https://bit.ly/3JqyDf2
Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación personalizada de diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp https://wa.me/50377874224 , Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Fuentes de consulta:
- U.S. Citizenship and Inmigration Services: I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción
- CNN Español: ¿Qué es Título 42 y cómo funciona esta política fronteriza de EE.UU. que llega a su fin el 11 de mayo?