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En este informativo conocerás los requisitos y pasos a tomar en cuenta para registrar a un bebe recién nacido/a.

Si está por nacer un nuevo miembro en la familia, asentar o registrarle es una obligación como cuidador/a y un derecho para él o ella. Este documento otorga identidad y le declara como un habitante más de El Salvador. La inscripción se realiza en el Registro del Estado Familiar del municipio donde nació el/la bebé o donde residen la madre y el padre.

El trámite lo puede hacer:

  • El padre o la madre del recién nacido/a.
  • Los parientes más próximos del recién nacido/a.
  • El Procurador General de la República.

Documentos necesarios para realizar el registro:

  • Constancia expedida por el hospital, plantares o persona autorizada para atender partos (original y copia).
  • Documento Único de Identidad (DUI) del padre, madre o pariente. Pasaporte o licencia de conducir, en caso de no tener vigente el DUI.
  • Para el caso de menores de 18 años: carné de minoridad, pasaporte o licencia de conducir.
  • Para el caso de los extranjeros podrán identificarse por medio del pasaporte, tarjeta de residencia o el documento de Identidad de su país de origen.

Nota: Si el o la bebé nació en casa y la madre no fue asistida por partera, el/la responsables del trámite tienen que presentar dos testigos que puedan firmar, llevar al niño/a para que el jefe del Registro del Estado Familiar levante los plantares. Luego se trasladarían a la Unidad de Salud del Municipio para que levanten otros plantares y puedan realizar la respectiva inscripción.

Tiempo de inscripción y multa:

  • El registro podrás hacerlo de manera gratuita dentro de los 90 días hábiles siguientes al nacimiento.
  • Transcurridos los 90 días hábiles al nacimiento y hasta los 7 años, se pagaría una multa de $2.85 y antes de inscribir el nacimiento, el registrador pedirá una opinión a la Procuraduría General de la República.
  • Si luego de transcurridos 7 años al nacimiento aún no ha sido inscrito/a, solo podrá efectuarse el registro mediante actuación Notarial o Judicial según el caso.

Información relacionada

  • Si quiere leer sobre cómo tramitar carné de minoridad, puedes ingresar al siguiente enlace: http://bit.ly/40Q7A3e 
  • Y si quieres saber cómo tramitar la partida de nacimiento, puedes acceder al siguiente enlace: http://bit.ly/3JWn3aV 

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Fuentes de consulta